La Oficina del Estudiante, se crea bajo resolución del Honorable Consejo Universitario (HCU) en sesión ordinaria llevada a efecto el 23 de julio del 2012, en ejercicio de las atribuciones legales establecidas en el numeral 13 del Art. 8 del Estatuto Orgánico, RESULEVE:

1.-Aprobar la Creación de la Oficina del Estudiante, cuya estructura estará conformada con el Personal Profesional que exista dentro de la Universidad Técnica del Norte y que cumpla con los perfiles profesionales respectivos.

Oficio N° 140-HCU-UTN.

QUE, El H. Consejo Universitarios en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 numeral 5 del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica del Norte, aprueba y expide el siguiente:

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para llevar a cabo el seguimiento efectivo y oportuno de los estudiantes graduados en las diferentes carreras que imparte la Universidad Técnica del Norte.

Articulo 2.- Los responsables directos del proceso de seguimiento a los graduados son las Unidades Académicas con el apoyo de la Oficina del estudiante.

Artículo 3.- Corresponde a la Universidad Técnica del Norte a través de la Comisión de Seguimiento a graduados, la aplicación, control y cumplimiento de este Reglamento. La Comisión se Seguimiento a Graduados será la encargada de generar políticas institucionales para el fiel cumplimiento del presente reglamento.

QUE, en el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador dice textualmente: “el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

QUE, en el artículo 18 literal e) de la Ley Orgánica de Educación Superior dice textualmente: “La libertad para gestionar sus procesos internos”.